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Este folleto cubre cómo presentar una queja de acuerdo con los Títulos II y III. Para presentar una queja de acuerdo con el Título I (empleo), consulte nuestro folleto sobre Discriminación por Empleo.
Introducción
El Título II de la Ley de estadounidenses con discapacidades (ADA) prohíbe la discriminación en base a discapacidad en todos los programas, actividades y servicios de gobiernos estatales y locales. El Título III de ADA prohíbe la discriminación en base a discapacidad en adaptaciones públicas. Las entidades privadas cubiertas por el Título III incluyen:
- lugares de alojamiento,
- establecimientos que sirven comida y bebida,
- lugares de exhibición o entretenimiento,
- lugares de reunión pública,
- establecimientos de alquiler o ventas,
- establecimientos de servicio,
- estaciones usadas para transporte público especificado,
- lugares de colecciones o exhibiciones públicas,
- lugares de recreación,
- lugares de educación,
- establecimientos de centros de servicio social, y
- lugares de ejercicio o recreación.
El Título III también cubre instalaciones comerciales (tales como almacenes, fábricas y edificios de oficinas), servicios de transporte privado y prácticas de licencia y pruebas.
Tenga en cuenta que una persona normalmente tiene 180 días a partir de la presunta fecha de discriminación para presentar una queja ante el Departamento de Justicia (DOJ) por violaciones del Título II y, aunque la ley es un poco confusa, también recomendamos que presente quejas del Título III dentro de los 180 días.
Si siente que usted u otra persona ha sido discriminada por una empresa, entidad, agencia, organización o institución amparada por los Títulos II y III, puede presentar una queja ante el Departamento de Justicia (DOJ).
Puede presentar una queja en línea o por correo postal. No se pueden presentar quejas por correo electrónico, teléfono, o fax. Si necesita una adaptación razonable para presentar una queja, puede comunicarse con la Línea de Información sobre la ADA del DOJ:
- Voz: 1-800-514-0301
- TTY: 1-800-610-1264
Presentar una Queja en Línea
Puede utilizar el formulario de denuncia en línea del DOJ para presentar su queja. El formulario le guiará a través de un proceso de 7 pasos para presentar su queja ante el DOJ. El formulario es totalmente accesible y está disponible en varios idiomas.
Enviar un Formulario por Correo Postal
También puede completar y enviar un formulario de queja. Puede completarlo electrónicamente en una computadora o dispositivo, o puede completarlo a mano. Cualquier documento adicional que desee proporcionar debe enviarse por correo junto con su formulario de queja. Hay un formulario de queja regular (en Inglés) y otro con letra grande (en Inglés).
Puede enviar su formulario completo por correo a:
Departamento de Justicia de los EE. UU.
División de Derechos Civiles
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, D.C. 20530
Enviar una carta
Otra opción para presentar su queja es simplemente escribir una carta. En la carta, debe incluir la mayor cantidad posible de la siguiente información:
- Información de contacto: Su nombre completo, dirección, números de teléfono/videoteléfono donde el Departamento de Justicia pueda contactarlo durante el día y por la tarde, y el nombre de la persona discriminada (si acaso no es usted).
- Presuntos autores: Nombre, dirección e información de contacto de la empresa, entidad, agencia, organización o persona que usted cree que cometió la discriminación.
- Testigos: Nombre, dirección e información de contacto de cualquier testigo que pueda proporcionar información relevante sobre los presuntos actos de discriminación.
- Descripción: Una breve descripción de los actos de discriminación, las fechas en que ocurrieron y los nombres de las personas involucradas.
- Otra información: Cualquier otra información que considere necesaria para respaldar su queja, incluyendo copias (no originales) de documentos relevantes.
- Preferencias de comunicación: Información sobre cómo comunicarnos con usted de manera efectiva. Por ejemplo, ¿necesita comunicaciones escritas en un formato específico (p. ej., letra grande, braille, documentos electrónicos) o requiere comunicaciones por videoteléfono o TTY?
Puede enviar su carta por correo a:
Departamento de Justicia de EE. UU.
División de Derechos Civiles
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, D.C. 20530
Presentar una queja por teléfono
Usted también podría presentar una queja por teléfono llamando al 202-307-0663 o por TTY al 1-800-514-0383. Asegúrese de informar al representante del Departamento de Justicia que usted está llamando para presentar una queja ADA, y si usted necesita presentar la queja por teléfono como una adaptación relacionada con una discapacidad, asegúrese de informar de esto también. Asegúrese de documentar con quién habló usted, y el día y hora de la conversación. Solicite también que usted obtenga información por escrito de que su queja ha sido presentada.
Qué espera usted después de presentar una queja con el Departamento de Justicia
La sección de Derechos por Discapacidad de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia considerará su queja y le informará a usted acerca de su acción. La autoridad para recolectar esta información está contenida en 42 U.S.C. § 12188(b). El Departamento de Justicia investigará la queja y determinará si empezar las acciones de aplicación de la ley contra los supuestos actores discriminatorios, incluyendo posible litigio. El Departamento de Justicia no necesariamente hará una determinación sobre cada queja acerca de si hay una violación de ADA o no. Si el Departamento de Justicia cree que hay un patrón o práctica de discriminación, o la queja suscita un problema de importancia pública general, puede tratar de negociar un arreglo del asunto, o puede iniciar un juicio en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Cualquier juicio de tal naturaleza se tomaría en nombre de los Estados Unidos, el Departamento de Justicia no actúa como su apoderado o su representante en la queja. Sin embargo, usted también tiene la opción de presentar su propio caso en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.
Algunas veces, el Departamento de Justicia derivará las quejas al Programa de Mediación Key Bridge. A través de este programa, si ambas partes están de acuerdo, la queja será asignada a un mediador. El mediador ayudará a las partes a resolver la queja facilitando una mediación. Una mediación es un proceso estructurado, aunque más información que ir a un tribunal, en el cual las partes tienen la oportunidad de negociar algunos términos para llegar a un acuerdo de liquidación legalmente vinculante. Si usted está interesado en intentar la mediación, recomendamos que haga saber al Departamento de Justicia acerca de esto en la queja incluyendo un lenguaje como: “Estoy solicitando que esta queja sea considerada para su mediación”.
El Departamento de Justicia necesita toda esta información para investigar su queja. La información personal será usada principalmente para actividades autorizadas de aplicación y cumplimiento de derechos civiles conducidas por el Departamento de Justicia. Este no divulgará el nombre u otra información de identificación acerca de un individuo, a menos que sea necesario para actividades de cumplimiento de la ley contra una entidad que supuestamente ha violado la ley federal, o a menos que se requiera divulgar esta información de acuerdo con la Ley de Libertad de Información, 5 U.S.C. § 552, o tal como sea permitido a través de la publicación de un uso rutinario de acuerdo con la Ley de Privacidad de 1974, 5 U.S.C. § 552a.
Para promover las actividades de cumplimiento de la ley del Departamento de Justicia, la información acerca de usted puede ser dada a las agencias federales, estatales o locales apropiadas. Se pueden hacer divulgaciones adicionales de información a:
- miembros del Congreso o el personal;
- trabajadores estudiantes voluntarios dentro del Departamento de Justicia para que puedan cumplir sus deberes;
- los medios de información cuando la divulgación se hace consistente con la Ley de Libertad de Información y C.F.R. 40.2; y
- la Administración de Registros y Archivos Nacionales y la Administración de Servicios Generales para efectuar funciones de inspección de gestión de registros, de acuerdo con sus responsabilidades estatutarias.
Suministrar la información solicitada es voluntario, excepto que no proporcionar esta información puede dar como resultado que el Departamento de Justicia no pueda procesar su queja.
Nota: Para información relacionada con presentar quejas del Título I (empleo), lea nuestro folleto sobre Discriminación por Empleo.
Última actualización: 8 de julio de 2025
Código de Publicación: AC01S

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Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.
Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.
Para solicitar este folleto en Lengua de Señas Americana (ASL, por sus siglas en inglés), Braille o como un archivo de audio, contáctese con nosotros.
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